jueves, 3 de abril de 2014

Derechos de Imagen


Con la proliferación de las carreras populares y su éxito, así como los medios digitales, es difícil acudir a alguna carrera popular cercana y no aparecer en alguna de las mil instantáneas, en las que no únicamente publica la organización.

Normalmente nos gusta vernos y que nos vean pero no tiene porque ser siempre el caso . No en todas salimos sonrientes, o con una técnica ideal, o en la mejor de las composturas.... Pero es inevitable, hemos pasado de tener que rebuscar, pagar o engañar a tu fotógrafo personal , para tener un recuerdo de tu participación en alguna carrera, a encontrarte al día siguiente con miles de instantáneas, y seguramente repasadas por tus familiares, amigos cotillas o compañeros de trabajo antes de que lo hagas tu.

No voy a entrar en otro tipo fotos en redes sociales, ni el caso de poder  oponerte a que tus datos sean reflejados según la LOPD. Pero, en el tema de instantáneas ¿hay que asumir todo esto si acudes a una carrera? .

En la mayoría la organización si contempla este punto con algo parecido a esto : "De acuerdo a los intereses deportivos, de promoción, distribución y explotación de la Carrera XXXX (reproducción de fotografías de la prueba, publicación de listados clasificatorios, etc.) mediante cualquier dispositivo (Internet, publicidad, etc.) y sin límite temporal, los inscritos ceden de manera expresa a la organización el derecho a reproducir el nombre y apellidos, el sitio obtenido en la clasificación general y la propia del participante, la categoría, la marca deportiva realizada y su imagen."

Pero esto cubre a la organización, pero ¿el resto?

Parece que por norma general , siempre se debe pedir consentimiento de la utilización de la imagen de una persona, aunque las características del mismo no causen daño alguno.

Pero qué debemos tener en cuenta a la hora de hacer fotos a personas ?

No existe un requisito jurídico general para obtener la autorización de una persona a fin de poderla fotografiar. Sin embargo, existen situaciones en las que las fotografías pueden infringir intereses sociales importantes tales como la seguridad nacional, la protección de niños (totalmente claro y poco respetado), el derecho a la intimidad, etc. La mayor parte de estas situaciones están estrictamente controladas por la legislación y los reglamentos nacionales. Aparte de las cuestiones jurídicas, por razones éticas un fotógrafo no debería fotografiar ciertas cosas. Algunas fotografías de personas pueden constituir una explotación de las personas afectadas o deformar la realidad. A menudo, puede tener la libertad de fotografiar a una persona, pero la forma en la que se utilice la imagen puede dar a dicha persona el derecho a entablar una acción judicial.

Jurídicamente :

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
Según la interpretación de la Ley (no soy jurista) y ciñéndonos a ella estrictamente, podemos leer en el artículo 7, párrafo 5 que es lo que nos interesa, hablando de fotografías;
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas…
"La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2."
La siguiente pregunta es…¿cuáles son los casos previstos?
La respuesta no es muy esperanzadora viendo los supuestos en los cuales uno puede hacer, reproducir o publicar esa fotografía…
Artículo 8, párrafo 2;
"2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza."
Aquí abrimos la posibilidad, una carrera es un acto público y al final somos meros accesorios de la misma.

  Por lo tanto , hay que verle el lado positivo....a las organizaciones, les cedemos nuestra imagen al participar, y al resto que se anima a participar, hará que esas imágenes que anteriormente ansiábamos tener las tengamos desde múltiples perspectivas, eso sí, esperando que siempre reflejen nuestro lado bueno.








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